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En el 2011, el Nobel de Economía Christopher Antoniou Pissarides,en una entrevista en El País
defendía los mismos postulados que el Manifiesto de los 100
economistas, confeccionado un año antes y en plena recesión económica
(por cierto, que algunos de los más insignes firmantes ya casi daban por
concluida), que intentaba dar una alternativa, pecando de inocencia a
nuestro modo de ver, al disparate de la multiplicidad de modelos de
contrato laboral existente en nuestro país y a la temporalidad.
La alternativa hemos de reconocer que es bastante atractiva, incluso
podría ser positiva de no estar hablando de España, con su clase
política, empresarial y judicial. No podemos negar la gran experiencia
del señor Pissarides, sin embargo, lo que tampoco podemos negar es el
gran desprecio que muestra hacia el trabajador, al que prácticamente
culpabiliza por no encontrar trabajo, dando como solución el
abaratamiento del mismo y poner a disposición del trabajador información
de dónde encontrar trabajo. Por supuesto, la misma emigración de
trabajadores que provocó la crisis ya nos muestra lo equivocado que está
o el interés bastardo de su afirmación, cuando el parado es capaz de
abandonar su tierra y su familia con tal de encontrar trabajo.
Son muchos los errores en que, a nuestro parecer, caen los
economistas que defienden este modelo de contrato único, uno de ellos es
comparar la crisis económica española con la del resto de países de la
Unión. No es lo mismo España que Francia, con un sistema financiero
afectado también por la crisis, pero sin la terrible mochila de unas
pérdidas astronómicas derivadas al mal uso del dinero. Y no es lo mismo
partir de un desempleo estructural del 8% y con una tasa de empleo en la
construcción muy elevada, al de uno igual pero debido a circunstancias
de reestructuración económica e industrial, y con un modelo de economía
productivo y muy diversificado. En España al 8% de paro se le llama
pleno empleo, mientras que en Francia crisis. La diferencia es
sustancial.
La pérdida del rescate bancario por parte del banco de España, cuando en
el resto de países se ha podido recuperar, ya demuestra la gran
diferencia entre la crisis española y la del resto de países afectados
por la última crisis financiera.
La crisis española surge por otras causas, incrustadas en su sistema
político y social basado en el clientelismo y a una economía de la
corrupción solo comparable a la griega. Si a eso añadimos el histórico
modelo de crecimiento de nuestro país, sustentado en la especulación
inmobiliaria, y una crisis financiera internacional, sin ninguna duda
podemos dibujar la Tormenta Perfecta hispana.
Una de las explicaciones que se plantean por la falta de recuperación
del empleo, es la gran diferencia entre el contrato indefinido y el
temporal, y la falta de responsabilidad empresarial para gestionarlos.
Es evidente que la dualidad, en cuanto al uso de esos dos modelos de
contrato, debería desaparecer, pero no por la desincentivación que
provoca sino por su injusticia. Este modelo solo consigue que
trabajadores con contrato antiguo y salario justo, produzcan tanto o
menos en algunos casos, que jóvenes con contrato precario y bajo
salario, haciendo que el aumento de la competitividad recaiga sobre esos
últimos, en cambio de a la gestión de la misma empresa y del global de
los trabajadores.
No es la primera vez que llamamos la atención sobre la gran paradoja
de que el mismo trabajador español aumente significativamente su
productividad, aun trabajando menos horas, al emigrar y trabajar en una
empresa extranjera. Lo cual hace evidente que la competitividad de la
empresa española no depende del salario de este trabajador, de su
capacidad productiva o del modelo de contratación al que se ha acogido,
sino de la gestión de la misma empresa o del país donde está ubicada.
La solución que se propone en el Manifiesto de los 100 economistas
es un contrato único con indemnizaciones crecientes, de modo que el
empresario gana en seguridad en el caso de una caída de resultados y,
sin embargo, el trabajador que se adapta o es productivo gana a partir
del segundo año.
En la propuesta la indemnización por despido improcedente en el contrato
temporal sería de doce días por año trabajado (cuando se planteó estaba
en ocho). Mientras que en el indefinido se limitaría a treinta y tres
en cambio de los cuarenta y cinco, que era lo que marcaba la ley en el
2010.
Obviamente, en este caso el trabajador es quien claramente pierde. De
hecho la injusticia no está en la diferencia sino en lo miserable de la
indemnización del contrato temporal. Lo único que el gobierno adoptó de
la propuesta es la indemnización de los treinta y tres y de los doce
días, es decir que si el trabajador fijo tiene un contrato posterior al
12 de febrero del 2012, en el mejor de los casos cobraría treinta y tres
días por año trabajado, mientras que doce en caso de ser temporal.
La propuesta no solo elimina el modelo de contrato sino también la
maraña de modalidades que le acompañan. Según la actual legislación en
España, que podemos encontrar en su web,
coexisten tres modelos de contrato indefinido y ocho de temporal. Sin
embargo, dentro de las tres modalidades de indefinido podemos encontrar
quince más, a las que hay que sumar veinte en las temporales. Por
supuesto, esta propuesta simplificaría mucho el ordenamiento, aunque lo
consideremos desacertado en algunos casos.
Es
mucho mejor, en este caso, la propuesta del Servicio de Estudios del
BBVA, de limitar el sistema a tres modelos, el fijo, el temporal y el de
aprendizaje, pero todos ellos dentro de un mismo modelo de contrato.
Tanto BBVA Research como el grupo de economistas de FEDEA reconocen la
gravedad de la distorsión entre los países más adelantados de la UE y
los más atrasados. España y Grecia son, con mucho, los países con mayor
indemnización por despido, y curiosamente también los que tienen mayor
tasa de desempleo de Europa; sin embargo, en el caso de España no
podemos caer en la trampa de relacionar la elevada indemnización con el
desempleo, ya que no es lo mismo ser un desempleado en los países con la
indemnización más baja, con prestaciones y protección jurídica, que
superan con mucho las que cualquier trabajador español en paro podría
soñar. La implementación, hace ya muchos años, del contrato temporal no
consiguió que disminuyera el paro; sin embargo, la indemnización por su
finalización es prácticamente idéntica a la de los países con menor tasa
de desempleo.
La implantación de la propuesta de los 100 economistas no serviría al
fin supuestamente previsto, que es el aumento del empleo. Curiosamente
la medida no parece diseñada para eliminar la precariedad del mismo, que
es el principal problema de nuestro sistema económico, sino la
temporalidad, que es precisamente lo que este modelo de contrato
terminaría potenciando en sus dos años de inicio. Además el trabajador
perdería la capacidad de gestionar su vida laboral, al no saber con
certeza cuando termina su contrato.
Los impulsores de la indemnización creciente aseguran que debería servir
como incentivo para que la empresa se quede con los trabajadores, una
vez pasado los dos primeros años. Y la idea es correcta, pero en un país
muy distinto al nuestro, en el que sea imposible el fraude en los
contratos temporales. De hecho con este contrato se está incentivando
una vez más el aumento de la rotación de los trabajadores, tal como ya
sucede con los actuales contratos temporales y de aprendizaje.
La actual legislación dice que los contratos temporales solo pueden
servir para trabajos temporales, que es donde hoy por hoy existe más
fraude. Las empresas contratan trabajadores temporales para desarrollar
trabajos fijos, saltándose la legislación con absoluta impunidad, ya que
apenas existe penalización en caso de ser descubiertas o denunciadas.
Eso puede comprobarse principalmente en las empresas de servicios. El
contrato único legalizaría esta situación que ahora podría perseguirse
por fraude, con el agravante que el trabajador tendría más indefensión,
ya que el contrato único carece de fecha límite; tanto puede durar tres,
seis o doce meses, a voluntad del empresario. De manera que la dualidad
de contrato temporal e indefinido seguiría existiendo, con la salvedad
de que la duración del primero dependería por completo de la voluntad
del empresario, sin ninguna obligación contractual.
BBVA Research propone un radical cambio en el sistema de
indemnización por finalización del contrato, haciendo que la del
temporal sea más elevada que la del indefinido. Aunque para nosotros no
lo sea, eso convertiría el sistema de contratación en único, con las
tres modalidades integradas en él, haciendo mucho más atractivo el
indefinido. De este modo el empresario intentaría por todos los medios
conservar al trabajador. El contrato indefinido también tendría una
indemnización creciente, hasta alcanzar la máxima de doce meses si se
trata de despido procedente, y de veinticuatro si es improcedente (no
hemos encontrado el baremo de indemnización que propone, ni en el
indefinido ni en el temporal). Se supone que en caso de una rescisión
anticipada, el contrato sería tratado automáticamente como temporal; sin
embargo, no explica cómo evitar que el empresario no espere un día más
del cambio de contrato para pagar mucho menos.
El culpable de la elevada tasa de desempleo en España no es la maraña
de modelos de contratación o la pervivencia del contrato indefinido,
sino algo más sencillo y lacerante, la falta de empleo; de lo contrario,
en Euskadi y Catalunya las tasas se mantendrían muy elevadas también
-recordemos que antes de la crisis la tasa de desempleo en Euskadi era
de las más bajas de Europa-. Por consiguiente el problema hay que
buscarlo en otra parte, principalmente en las características
socioeconómicas de cada una de las Comunidades Autónomas y de sus
provincias; y si lo hemos de comparar con Euskadi, en el modelo de
crecimiento.
La solución a la temporalidad no es el contrato único con indemnización
creciente. Y no obstante la importancia de reducir y clarificar la gran
maraña de modelos de contratación, es necesario mantener los que sirven
para casos muy concretos y especiales, pero con un buen sistema de
control, no tan difícil de ejercer con las nuevas tecnologías y con un
sistema de protección al denunciante, además de un cambio en la política
sancionadora.
La diferencia en la indemnización entre el firmante del contrato
temporal y del fijo es injusta y carece de sentido. Un trabajador es
rentable por el trabajo que realiza, que en principio debería ir en
proporción al salario que percibe. Es ridículo pensar que será más o
menos productivo por la indemnización recibida en caso de despido. El
trabajador no busca un empleo con la presunción que será despedido.
A nuestro modo de ver la modalidad de contrato único con tres partes
diferenciadas que propone BBVA Research es el correcto, pero con la
misma indemnización para el temporal y el indefinido, y con la
limitación de doce meses en caso de despido procedente, y a juicio del
tribunal a partir de los veinticuatro en el improcedente; no obstante,
no nos gustaría dejar de lado la posibilidad de aumentar unos puntos en
casos muy concretos, como la ayuda a la contratación de incapacitados,
etc., pero siempre dentro del mismo marco.
El contrato quedaría, en este caso, como único con los tres cuerpos, el
del aprendizaje, el temporal, de un máximo de dieciocho meses; y, por
último, el indefinido. El primero obviamente sin indemnización, pero con
un compromiso expreso de pasar al segundo tramo en el momento de su
finalización. El segundo con una indemnización de treinta días que se
añadiría ya directamente al salario, tal como si fuera una tercera paga
doble prorrateada. De este modo el trabajador no la percibiría en su
liquidación, pero en cambio obtendría un salario más elevado. El
empresario se tomaría mucho más en serio la contratación, intentando por
todos los medios, en caso de interesarle el trabajador, convertirlo a
fijo. El trabajador, no obstante, obtendría la seguridad deseada a costa
de la parte de la indemnización, que recuperaría de inmediato en caso
de despido improcedente antes de vencer los dieciocho meses, más una
indemnización proporcional al perjuicio sufrido.
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PORQUÉ RUSIA UTILIZA EL CÓDIGO MORSE
Hace 6 meses
Muy interesante este punto de vista.
ResponderEliminarA mi entender, las empresas que contrataran a un trabajador, deberían pagar 11 meses de seguridad social y el mes restante a cargo del Estado, siempre, claro está, que el trabajador fuera el mismo durante un período de tiempo mínimo de 10 años.
Es una idea.
Salut
Muchas gracias!
EliminarEs para tenerlo en cuenta