domingo, 25 de febrero de 2018

Una alternativa Pirata al contrato único

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En el 2011, el Nobel de Economía Christopher Antoniou Pissarides,en una entrevista en El País defendía los mismos postulados que el Manifiesto de los 100 economistas, confeccionado un año antes y en plena recesión económica (por cierto, que algunos de los más insignes firmantes ya casi daban por concluida), que intentaba dar una alternativa, pecando de inocencia a nuestro modo de ver, al disparate de la multiplicidad de modelos de contrato laboral existente en nuestro país y a la temporalidad.
La alternativa hemos de reconocer que es bastante atractiva, incluso podría ser positiva de no estar hablando de España, con su clase política, empresarial y judicial. No podemos negar la gran experiencia del señor Pissarides, sin embargo, lo que tampoco podemos negar es el gran desprecio que muestra hacia el trabajador, al que prácticamente culpabiliza por no encontrar trabajo, dando como solución el abaratamiento del mismo y poner a disposición del trabajador información de dónde encontrar trabajo. Por supuesto, la misma emigración de trabajadores que provocó la crisis ya nos muestra lo equivocado que está o el interés bastardo de su afirmación, cuando el parado es capaz de abandonar su tierra y su familia con tal de encontrar trabajo.
Son muchos los errores en que, a nuestro parecer, caen los economistas que defienden este modelo de contrato único, uno de ellos es comparar la crisis económica española con la del resto de países de la Unión. No es lo mismo España que Francia, con un sistema financiero afectado también por la crisis, pero sin la terrible mochila de unas pérdidas astronómicas derivadas al mal uso del dinero. Y no es lo mismo partir de un desempleo estructural del 8% y con una tasa de empleo en la construcción muy elevada, al de uno igual pero debido a circunstancias de reestructuración económica e industrial, y con un modelo de economía productivo y muy diversificado. En España al 8% de paro se le llama pleno empleo, mientras que en Francia crisis. La diferencia es sustancial.
La pérdida del rescate bancario por parte del banco de España, cuando en el resto de países se ha podido recuperar, ya demuestra la gran diferencia entre la crisis española y la del resto de países afectados por la última crisis financiera.
La crisis española surge por otras causas, incrustadas en su sistema político y social basado en el clientelismo y a una economía de la corrupción solo comparable a la griega. Si a eso añadimos el histórico modelo de crecimiento de nuestro país, sustentado en la especulación inmobiliaria, y una crisis financiera internacional, sin ninguna duda podemos dibujar la Tormenta Perfecta hispana.
Una de las explicaciones que se plantean por la falta de recuperación del empleo, es la gran diferencia entre el contrato indefinido y el temporal, y la falta de responsabilidad empresarial para gestionarlos. Es evidente que la dualidad, en cuanto al uso de esos dos modelos de contrato, debería desaparecer, pero no por la desincentivación que provoca sino por su injusticia. Este modelo solo consigue que trabajadores con contrato antiguo y salario justo, produzcan tanto o menos en algunos casos, que jóvenes con contrato precario y bajo salario, haciendo que el aumento de la competitividad recaiga sobre esos últimos, en cambio de a la gestión de la misma empresa y del global de los trabajadores.
No es la primera vez que llamamos la atención sobre la gran paradoja de que el mismo trabajador español aumente significativamente su productividad, aun trabajando menos horas, al emigrar y trabajar en una empresa extranjera. Lo cual hace evidente que la competitividad de la empresa española no depende del salario de este trabajador, de su capacidad productiva o del modelo de contratación al que se ha acogido, sino de la gestión de la misma empresa o del país donde está ubicada.
La solución que se propone en el Manifiesto de los 100 economistas es un contrato único con indemnizaciones crecientes, de modo que el empresario gana en seguridad en el caso de una caída de resultados y, sin embargo, el trabajador que se adapta o es productivo gana a partir del segundo año.
En la propuesta la indemnización por despido improcedente en el contrato temporal sería de doce días por año trabajado (cuando se planteó estaba en ocho). Mientras que en el indefinido se limitaría a treinta y tres en cambio de los cuarenta y cinco, que era lo que marcaba la ley en el 2010.
Obviamente, en este caso el trabajador es quien claramente pierde. De hecho la injusticia no está en la diferencia sino en lo miserable de la indemnización del contrato temporal. Lo único que el gobierno adoptó de la propuesta es la indemnización de los treinta y tres y de los doce días, es decir que si el trabajador fijo tiene un contrato posterior al 12 de febrero del 2012, en el mejor de los casos cobraría treinta y tres días por año trabajado, mientras que doce en caso de ser temporal.
La propuesta no solo elimina el modelo de contrato sino también la maraña de modalidades que le acompañan. Según la actual legislación en España, que podemos encontrar en su web, coexisten tres modelos de contrato indefinido y ocho de temporal. Sin embargo, dentro de las tres modalidades de indefinido podemos encontrar quince más, a las que hay que sumar veinte en las temporales. Por supuesto, esta propuesta simplificaría mucho el ordenamiento, aunque lo consideremos desacertado en algunos casos.
Es mucho mejor, en este caso, la propuesta del Servicio de Estudios del BBVA, de limitar el sistema a tres modelos, el fijo, el temporal y el de aprendizaje, pero todos ellos dentro de un mismo modelo de contrato.
Tanto BBVA Research como el grupo de economistas de FEDEA reconocen la gravedad de la distorsión entre los países más adelantados de la UE y los más atrasados. España y Grecia son, con mucho, los países con mayor indemnización por despido, y curiosamente también los que tienen mayor tasa de desempleo de Europa; sin embargo, en el caso de España no podemos caer en la trampa de relacionar la elevada indemnización con el desempleo, ya que no es lo mismo ser un desempleado en los países con la indemnización más baja, con prestaciones y protección jurídica, que superan con mucho las que cualquier trabajador español en paro podría soñar. La implementación, hace ya muchos años, del contrato temporal no consiguió que disminuyera el paro; sin embargo, la indemnización por su finalización es prácticamente idéntica a la de los países con menor tasa de desempleo.



La implantación de la propuesta de los 100 economistas no serviría al fin supuestamente previsto, que es el aumento del empleo. Curiosamente la medida no parece diseñada para eliminar la precariedad del mismo, que es el principal problema de nuestro sistema económico, sino la temporalidad, que es precisamente lo que este modelo de contrato terminaría potenciando en sus dos años de inicio. Además el trabajador perdería la capacidad de gestionar su vida laboral, al no saber con certeza cuando termina su contrato.
Los impulsores de la indemnización creciente aseguran que debería servir como incentivo para que la empresa se quede con los trabajadores, una vez pasado los dos primeros años. Y la idea es correcta, pero en un país muy distinto al nuestro, en el que sea imposible el fraude en los contratos temporales. De hecho con este contrato se está incentivando una vez más el aumento de la rotación de los trabajadores, tal como ya sucede con los actuales contratos temporales y de aprendizaje.
La actual legislación dice que los contratos temporales solo pueden servir para trabajos temporales, que es donde hoy por hoy existe más fraude. Las empresas contratan trabajadores temporales para desarrollar trabajos fijos, saltándose la legislación con absoluta impunidad, ya que apenas existe penalización en caso de ser descubiertas o denunciadas. Eso puede comprobarse principalmente en las empresas de servicios. El contrato único legalizaría esta situación que ahora podría perseguirse por fraude, con el agravante que el trabajador tendría más indefensión, ya que el contrato único carece de fecha límite; tanto puede durar tres, seis o doce meses, a voluntad del empresario. De manera que la dualidad de contrato temporal e indefinido seguiría existiendo, con la salvedad de que la duración del primero dependería por completo de la voluntad del empresario, sin ninguna obligación contractual.
BBVA Research propone un radical cambio en el sistema de indemnización por finalización del contrato, haciendo que la del temporal sea más elevada que la del indefinido. Aunque para nosotros no lo sea, eso convertiría el sistema de contratación en único, con las tres modalidades integradas en él, haciendo mucho más atractivo el indefinido. De este modo el empresario intentaría por todos los medios conservar al trabajador. El contrato indefinido también tendría una indemnización creciente, hasta alcanzar la máxima de doce meses si se trata de despido procedente, y de veinticuatro si es improcedente (no hemos encontrado el baremo de indemnización que propone, ni en el indefinido ni en el temporal). Se supone que en caso de una rescisión anticipada, el contrato sería tratado automáticamente como temporal; sin embargo, no explica cómo evitar que el empresario no espere un día más del cambio de contrato para pagar mucho menos.
El culpable de la elevada tasa de desempleo en España no es la maraña de modelos de contratación o la pervivencia del contrato indefinido, sino algo más sencillo y lacerante, la falta de empleo; de lo contrario, en Euskadi y Catalunya las tasas se mantendrían muy elevadas también -recordemos que antes de la crisis la tasa de desempleo en Euskadi era de las más bajas de Europa-. Por consiguiente el problema hay que buscarlo en otra parte, principalmente en las características socioeconómicas de cada una de las Comunidades Autónomas y de sus provincias; y si lo hemos de comparar con Euskadi, en el modelo de crecimiento.
La solución a la temporalidad no es el contrato único con indemnización creciente. Y no obstante la importancia de reducir y clarificar la gran maraña de modelos de contratación, es necesario mantener los que sirven para casos muy concretos y especiales, pero con un buen sistema de control, no tan difícil de ejercer con las nuevas tecnologías y con un sistema de protección al denunciante, además de un cambio en la política sancionadora.
La diferencia en la indemnización entre el firmante del contrato temporal y del fijo es injusta y carece de sentido. Un trabajador es rentable por el trabajo que realiza, que en principio debería ir en proporción al salario que percibe. Es ridículo pensar que será más o menos productivo por la indemnización recibida en caso de despido. El trabajador no busca un empleo con la presunción que será despedido.
A nuestro modo de ver la modalidad de contrato único con tres partes diferenciadas que propone BBVA Research es el correcto, pero con la misma indemnización para el temporal y el indefinido, y con la limitación de doce meses en caso de despido procedente, y a juicio del tribunal a partir de los veinticuatro en el improcedente; no obstante, no nos gustaría dejar de lado la posibilidad de aumentar unos puntos en casos muy concretos, como la ayuda a la contratación de incapacitados, etc., pero siempre dentro del mismo marco.
El contrato quedaría, en este caso, como único con los tres cuerpos, el del aprendizaje, el temporal, de un máximo de dieciocho meses; y, por último, el indefinido. El primero obviamente sin indemnización, pero con un compromiso expreso de pasar al segundo tramo en el momento de su finalización. El segundo con una indemnización de treinta días que se añadiría ya directamente al salario, tal como si fuera una tercera paga doble prorrateada. De este modo el trabajador no la percibiría en su liquidación, pero en cambio obtendría un salario más elevado. El empresario se tomaría mucho más en serio la contratación, intentando por todos los medios, en caso de interesarle el trabajador, convertirlo a fijo. El trabajador, no obstante, obtendría la seguridad deseada a costa de la parte de la indemnización, que recuperaría de inmediato en caso de despido improcedente antes de vencer los dieciocho meses, más una indemnización proporcional al perjuicio sufrido.


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